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Documento BORME-C-2019-9364

COMERCIAL CASTILLA DE MAQUINARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 245, páginas 10865 a 10865 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2019-9364

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 319 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la compañía mercantil Comercial Castilla de Maquinaria, Sociedad Anónima, con domicilio social en calle Naranjo número 47, de Huercal de Almería (Almería) y provista de C.I.F A-04024147 inscrita en el Registro Mercantil de Almería, al tomo 106-AL de Sociedades, folio 180, hoja AL-2686, en su Junta General Universal de 12 de diciembre de 2.019 de conformidad con la Ley y sus Estatutos Sociales, adoptó por unanimidad el acuerdo de proceder a la reducción de capital de la sociedad desde la cifra de 60.000 euros a la cifra de 18.200 euros mediante la amortización de 209 acciones con un valor nominal de 200 euros por acción, con la finalidad de devolver a dos de los accionistas totalmente el valor de sus aportaciones, mediante la amortización y anulación de 209 acciones de doscientos euros cada una, las números 92 a 300, quedando por tanto el nuevo importe del capital social en la cifra total de dieciocho mil doscientos euros, representado por 91 acciones nominativas de doscientos euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas de la 1 a la 91, y modificándose consecuentemente el artículo quinto de sus Estatutos Sociales.

Como consecuencia de la reducción de capital se abonará a los accionistas la suma global de cuatro millones ochocientos veintiocho mil trescientos trece euros con ochenta céntimos de euros (4.828.313,80 euros) es decir veintitrés mil ciento un euros con noventa y ocho céntimos de euros (23.101,98 euros) por acción, que es valor de la acciones objeto de la amortización fijado por unanimidad de los socios.

Se acuerda igualmente constituir la reserva especial prevista en el artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital.

Se hace constar que no existen acreedores (ni titulares de derechos especiales, en su caso) a pesar de lo cual se pone de manifiesto el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad de ejercitar el derecho de oposición durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de reducción, en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital.

Almería, 17 de diciembre de 2019.- El Administrador único, Alejandro Alberto Castilla García.

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