Está Vd. en

Documento BORME-C-2020-1047

VITA CAPITAL Y GESTIÓN, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
UNITED MAREDEUS, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 52, páginas 1236 a 1236 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-1047

TEXTO

Anuncio de fusión impropia por absorción.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de la Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y universal de la sociedad Vita Capital y Gestión, S.L. (sociedad absorbente), en decisión adoptada el 31 de enero de 2020, acordó la fusión impropia por absorción de la sociedad United Maredeus, S.L.U. (sociedad absorbida), por parte de Vita Capital y Gestión, S.L., con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la sociedad absorbida, que se extinguirá, mediante la disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos del proyecto común de fusión impropia suscrito el día 15 de enero de 2020, por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por los socios de la sociedad absorbente.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente y de acuerdo con la LME, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital de la sociedad absorbente, ni la aprobación del socio único de la sociedad absorbida. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes del proyecto común de fusión impropia. Se aprobaron los respectivos balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2019, y las operaciones de las sociedades absorbidas se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, a partir del 1 de enero de 2020.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición de los acreedores de la fusión, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de la fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Málaga, 9 de marzo de 2020.- El Secretario de Vita Capital y Gestión, S.L., y de United Maredeus, S.L.U., Ignacio de Loyola Jiménez Mantilla de los Ríos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid