En virtud de lo previsto en el artículo 370 de la Ley de Sociedades de Capital y 242 del Reglamento del Registro Mercantil, se pone en conocimiento que por acuerdo de la Junta Universal de accionistas de fecha 13 de abril de 2020 se acordó por unanimidad la reactivación de la sociedad por haber desaparecido la causa de disolución, siendo el patrimonio contable superior al capital social, y no haber comenzado el pago de la cuota de liquidación a los socios.
Madrid, 21 de abril de 2020.- El Administrador único, José Vaya Cañellas.
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