Contido non dispoñible en galego
Anuncio de Acuerdo de Escisión parcial.
De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que el Socio único de la mercantil PHARMEX ADVANCED LABORATORIES, S.L.U. (sociedad parcialmente escindida), ejerciendo las funciones de la Junta General, adoptó, con fecha 2 de marzo de 2020, la decisión de proceder a la escisión parcial sin extinción de PHARMEX ADVANCED LABORATORIES, S.L.U., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio a favor de la sociedad beneficiaria, de nueva creación, denominada PHARMEX PHARMA, S.L.U., la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo ésta, por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones del patrimonio escindido, en los términos del proyecto de escisión suscrito por el órgano de administración de la Sociedad Escindida formulado con fecha 1 de marzo de 2020, adjudicándose la totalidad de sus participaciones sociales al socio único de la Sociedad Escindida.
En el acuerdo de escisión parcial adoptado consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen el patrimonio escindido que se transmite a la sociedad Beneficiaria, PHARMEX PHARMA, S.L.U., y que constituye una unidad económica autónoma.
Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial mediante decisión del socio único de la sociedad escindida y por tanto con los votos a favor de la totalidad del capital social de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42, 73 y 78 bis de la LME, no es necesario informe de Administradores sobre el Proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.
Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, PHARMEX ADVANCED LABORATORIES, S.L.U., reducirá su capital social y, consiguientemente, modificará el contenido del artículo 4.º de sus Estatutos sociales.
Por último, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado; así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.
Córdoba, 6 de marzo de 2020.- El Administrador único, José Ribalta Burgués.
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