Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1, por remisión del artículo 73.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "Ley"), se hace público que el día 6 de mayo de 2020, el socio único de la Sociedad Segregada, en ejercicio de las funciones de la Junta General de socios, decidió, conforme al artículo 71 de la Ley, segregar una parte del patrimonio de la Sociedad Segregada, consistente en una unidad económica diferenciada, en favor de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Constitución.
Asiste al socio único, a los acreedores y a los trabajadores de la Sociedad Segregada, el derecho a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y del balance de segregación, y a los acreedores el derecho a oponerse a la segregación, todo ello en los términos de los artículos 43.1 y 44 de la Ley.
Madrid, 6 de mayo de 2020.- El Administrador único de la Sociedad Segregada, Michaël Jais.
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