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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que, después de aprobar el Proyecto Común de Fusión, suscrito y formulado, el día 7 de mayo de 2020, por el Administrador Único de ambas Sociedades, y de aprobar los respectivos Balances de Fusión, cerrados a 30 de diciembre de 2019, el socio único de GESTORA DE SOLARES, S.L.U., y TENEDORA DE SOLARES, S.L.U., adoptó la decisión, el día 8 de mayo de 2020, de fusionar ambas Sociedades, mediante la absorción de la segunda por la primera, produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación, de TENEDORA DE SOLARES, S.L.U., y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio a GESTORA DE SOLARES, S.L.U., quien adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de TENEDORA DE SOLARES, S.L.U.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la citada 3/2009, de 3 de abril, se informa a los acreedores de cada una de las Sociedades que participan en la fusión del derecho a oponerse en los términos que se fijan en el citado artículo, en el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio de fusión.
Los socios y acreedores tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión en el domicilio de cualquiera de las sociedades que participan en la misma.
Madrid, 11 de mayo de 2020.- El Administrador único, Marco Colomer Barrigón.
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