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Documento BORME-C-2020-209

TECNOMATRIX BCN, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
KAPTURE INTELLIGENCE, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 12, páginas 236 a 237 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-209

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que la Junta Universal de TECNOMATRIX BCN, S.L. (sociedad segregada), celebrada el día 21 de diciembre de 2019, acordó, por unanimidad, la segregación de parte de su patrimonio, consistente en la unidad económica constituida por la totalidad de los elementos del activo y del pasivo que integran el patrimonio afecto a la rama de actividad de transmisión de datos desde y/o a través de sistemas informáticos de controles de calidad, auditorías, gestión de incidencias, planes de control, análisis modal de fallos y efectos, gestión de recursos o instrumentos de evaluación de proveedores en el sector industrial y/o similares; produciéndose el traspaso en bloque, por sucesión universal, de dicha unidad económica en favor de una sociedad de nueva creación que quedará constituida bajo la denominación KAPTURE INTELLIGENCE, S.L. (sociedad beneficiaria de la segregación), y adquirirá los derechos y obligaciones correspondientes a dicha unidad económica, recibiendo a cambio TECNOMATRIX BCN, S.L., la totalidad de las participaciones de la sociedad beneficiaria, todo ello en base al Proyecto de Segregación formulado por la Administradora Social única en fecha 18 de diciembre de 2019 y aprobado por unanimidad por la Junta Universal celebrada el dia 21 de diciembre de 2019.

La segregación no implica la extinción de la sociedad segregada, y se lleva a cabo tomando como base el balance de situación de ésta referido a fecha 31 de julio de 2019, aprobado por la Junta Universal celebrada en la misma fecha, hallándose incluido en el proyecto de segregación dicho balance y el listado de los elementos del activo y pasivo que componen la unidad económica autónoma que se segrega, así como también los Estatutos Sociales de la sociedad beneficiaria de la segregación.

El valor contable del patrimonio que se segrega asciende a 2.599.000 euros, que será la cifra del capital social de la sociedad beneficiaria de la segregación. La disminución patrimonial no afecta al capital social de la sociedad segregada, por tanto la segregación se acuerda sin reducción de capital social.

No se ha emitido el informe de los administradores, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 de la LME, ni informe de expertos independientes, conforme a lo establecido en el artículo 34.1 de la LME. Asimismo, se deja constancia que se ha puesto a disposición de los trabajadores de la sociedad segregada el proyecto de segregación y las Cuentas Anuales de la sociedad segregada de los tres últimos ejercicios, y que han sido informados de la identidad de la administradora única de la sociedad segregada, de la fecha desde la que desempeña dicho cargo y de los mismos extremos en referencia a la persona que será propuesta como administradora única de la sociedad beneficiaria de la segregación.

Por último, de conformidad con los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del proyecto de segregación, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de segregación.

Lliça de Vall, 31 de diciembre de 2019.- La Administradora única, Maria Lourdes Foix Sauret.

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