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Documento BORME-C-2020-2290

TECNOLOGÍAS MEDIOAMBIENTALES QUÍMICAS
Y CATALIZADORES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TRANSPORTES GARRAIONDO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 105, páginas 2886 a 2886 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-2290

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que las Juntas Generales de Socios de las mercantiles "Tecnologías Medioambientales Químicas y Catalizadores, Sociedad Limitada Unipersonal" y de "Transportes Garraiondo, Sociedad Limitada Unipersonal", han acordado respectivamente el 27 de mayo de 2020, por unanimidad de todos sus socios, la fusión por absorción de "Transportes Garraiondo, Sociedad Limitada Unipersonal", por "Tecnologías Medioambientales Químicas y Catalizadores, Sociedad Limitada Unipersonal", con la consiguiente disolución sin liquidación de aquélla, traspasando en bloque su patrimonio a la Sociedad Absorbente, quedando esta última subrogada en todos los derechos y obligaciones recibidos.

La operación de reestructuración descrita se realiza de conformidad con el Proyecto único de Fusión por Absorción de fecha 14 de marzo de 2020, suscrito por todos y cada uno de los Administradores de las sociedades participantes en la referida operación de fusión por absorción, sin necesidad de su depósito en el Registro Mercantil en el que están inscritas las sociedades participantes conforme establece el artículo 42 de la LME.

Se hace constar expresamente que no existen en la Sociedad Absorbente participaciones sociales con derechos especiales, ni titulares de derechos especiales distintos de los socios, ni obligacionistas.

Asimismo, se informa a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la operación de reestructuración empresarial, que ostentan el derecho a obtener de la misma, el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión. Igualmente, los acreedores de las sociedades participantes podrán oponerse a la operación de fusión por absorción en los términos recogidos en el artículo 44 de la LME durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la operación de reestructuración empresarial descrita.

Ortuella, 28 de mayo de 2020.- El Administrador único de "Tecnologías Medioambientales Químicas y Catalizadores, Sociedad Limitada Unipersonal", p.p. "Agaleus Medio Ambiente y Energía, Sociedad Limitada", Alberto Rodríguez González.

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