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Documento BORME-C-2020-2545

JACARANDA ACTIVOS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FENIX CAPITAL PARTNERS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 112, páginas 3204 a 3204 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-2545

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que la Junta general de socios, reunida con carácter extraordinaria y universal de la mercantil Fénix Capital Partners, S.L. (sociedad absorbida), y la Junta general de socios, también reunida con carácter extraordinario y universal, de Jacaranda Activos, S.L. (sociedad absorbente), y ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado ambas sociedades, con fecha 5 de junio de 2020, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Fénix Capital Partners, S.L., por parte de Jacaranda Activos, S.L., con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 1 de junio de 2020. Y los acuerdos de fusión se adoptaron por unanimidad de todos los socios en cada una de las respectivas Juntas Generales y Universales de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente el proyecto común de fusión y sin la elaboración del informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

No existen en la sociedad absorbente ni en la sociedad absorbida, obligacionistas ni ninguna clase de acciones especiales o privilegiadas, ni persona que tenga derechos especiales, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los Administradores de las sociedades intervinientes en la fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades, así como a los representantes de los trabajadores, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 de la LME.

San Sebastián de los Reyes, 8 de junio de 2020.- El Administrador único de Jacaranda Activos, S.L. (sociedad absorbida), y de Fénix Capital Partners, S.L. (sociedad absorbente), Isabel Egea Román.

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