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Documento BORME-C-2020-282

AGROALIMENTARIA DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COMPAÑÍA AGRÍCOLA TESORILLO, SOCIEDAD ANÓNIMA
HACIENDA ATALAYA DEL EBRO, SOCIEDAD LIMITADA
AGRÍCOLA DE LAS CORONAS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 16, páginas 318 a 318 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-282

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que, con fecha 20 de diciembre de 2019, el socio único de AGROALIMENTARIA DEL SUR, SL, COMPAÑÍA AGRÍCOLA TESORILLO, S.A., HACIENDA ATALAYA DEL EBRO, S.L., y AGRÍCOLA DE LAS CORONAS, S.L., todas ellas de carácter unipersonal, después de aprobar los respectivos balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2018, y tras aprobar el proyecto común de fusión redactado y suscrito por los administradores de dichas sociedades participantes en la fusión, ha aprobado la fusión por absorción de COMPAÑÍA AGRÍCOLA TESORILLO, S.A., HACIENDA ATALAYA DEL EBRO, S.L., y AGRÍCOLA DE LAS CORONAS, S.L., como sociedades absorbidas, por parte de AGROALIMENTARIA DEL SUR, S.L., como sociedad absorbente, por extinción sin liquidación de las primeras y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

A los efectos del artículo 42.1.º y 49.1.4.º, por remisión del artículo 52, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar que la decisión de aprobar la fusión fue adoptada por el socio único de la sociedad absorbente, la mercantil S.A. MINERA CATALANO ARAGONESA, no resultando necesaria la aprobación por el socio único de las sociedades absorbidas.

En cumplimiento del artículo 43.1.º de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, así como de los balances de fusión. Los acreedores podrán ejercitar su derecho a oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la citada Ley durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión.

Zaragoza, 17 de enero de 2020.- En representación de SAMCA, como Administradora única de Hacienda Atalaya del Ebro, S.L., y Secretario de los Consejos de Administración restantes, Rubén Orera Peña y Javier Luengo Egido.

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