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Documento BORME-C-2020-304

PAJARO QUE VUELA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
KT-EVENTS INCENTIVOS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 17, páginas 341 a 341 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-304

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que en decisiones de las Juntas Generales Extraordinarias y Universales celebradas en fecha 11 de diciembre de 2.019, el socio único de la mercantil KT-Events Incentivos, S.L., Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbida), y por unanimidad de la totalidad de socios de la mercantil Pájaro que Vuela, S.L. (Sociedad Absorbente), acordaron ambas respectivamente la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida KT-Events Incentivos, S.L., a favor de la sociedad absorbente Pájaro que Vuela, S.L., quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la absorbida, en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los Administradores de ambas sociedades de fecha 31 de octubre de 2.019, que fue aprobado por los respectivos socio único y totalidad de socios por unanimidad de ambas entidades, respectivamente. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los Balances cerrados a 30 de septiembre de 2019 de dichas sociedades, también aprobados por las respectivas Juntas.

La fusión tiene carácter de impropia e inversa por cuanto la sociedad absorbente Pájaro que Vuela, S.L., está íntegramente participada por la sociedad absorbida KT-Events Incentivos, S.L., y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, no procede ampliar el capital de la sociedad absorbente, ni elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión por así haberlo acordado los socios de ambas compañías.

En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. La fusión impropia referida tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2019.

Como consecuencia de la fusión, los estatutos de la sociedad absorbente no sufrirán modificación alguna, manteniéndose en consecuencia la redacción que de los mismos consta debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionarán por plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley.

Barcelona, 21 de enero de 2020.- La Administradora única, Catherine Sophie Jalade.

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