En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("Ley 3/ 2009"), se hace público que las Juntas Generales, celebradas con carácter ordinario, extraordinario y universal, de las mercantiles: Imabe Ibérica, S.L., Inmobiliaria Benítez, S.A., Proinbenítez Rivas, S.L.U., y Proinbenítez, S.L., han acordado con fecha 29 de junio de 2020, la fusión por absorción de Imabe Ibérica, S.L. (como "Sociedad Absorbente"), con las sociedades: Inmobiliaria Benítez, S.A., Proinbenítez Rivas, S.L.U., y Proinbenítez, S.L. (como "Sociedades Absorbidas"), con la consiguiente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente.
Asimismo, con carácter simultáneo, se ha acordado la escisión total de la Sociedad Absorbente, Imabe Ibérica, S.L., mediante su disolución sin liquidación, y consiguiente traspaso en bloque por sucesión universal de partes de su patrimonio que constituyen unidades económicas independientes, a las "Sociedades Beneficiarias de la Escisión": Innovaciones Imabe, S.L. (pendiente de constitución), Grupo Inmobiliario Benítez Barraso, S.L.U., Promociones Benítez Barraso, S.L.U., y Grupo Hotelero Benítez, S.L.U., las cuales adquieren por sucesión a título universal la totalidad de derechos y obligaciones que componen las respectivas ramas de actividad, de conformidad con el Proyecto común de la operación simultánea de fusión por absorción y escisión total suscrito el día 29 de junio de 2020 por el órgano de administración de las respectivas preexistentes sociedades participantes de la operación.
Se hace constar expresamente, a los efectos de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, el derecho de los socios y acreedores de las Sociedades Participantes de la operación simultánea de fusión y escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, y el balance de la fusión y escisión. Así como el derecho de sus acreedores de oponerse a la operación, en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión y escisión.
Arganda del Rey (Madrid), 29 de junio de 2020.- Los Administradores de las Sociedades Participantes, Agustín Benítez Barraso y Juan José Benítez Barraso.
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