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Documento BORME-C-2020-3176

WHISBI TECHNOLOGIES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DERLIX SOLUTIONS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 125, páginas 4009 a 4009 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-3176

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace público que en fecha 22 de junio de 2020, las Junta Generales y Universales de Socios de las sociedades WHISBI TECHNOLOGIES, S.L., y DERLIX SOLUTIONS, S.L.U., han decidido aprobar la fusión de ambas Compañías, mediante la absorción de esta última por la primera. En consecuencia, la sociedad absorbida, DERLIX SOLUTIONS, S.L.U., se disuelve sin liquidación, traspasando en bloque su patrimonio social a título universal, con todos sus derechos y obligaciones y elementos patrimoniales integrantes del activo y del pasivo de la Sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, que se subroga en su posición jurídica a todos los efectos, habiéndose aprobado en junta universal de cada sociedad, asimismo, previamente al acuerdo de fusión, los balances de fusión específicos cerrados a 31 de diciembre de 2019 de dichas sociedades y que han servido de base a la fusión.

La fusión tiene la consideración de fusión especial recogida en el art 49 de la Ley sobre Modificación Estructural de Sociedades (LME), por ser la Sociedad Absorbente, WHISBI TECHNOLOGIES, S.L., titular de todas las acciones de la Sociedad Absorbida, DERLIX SOLUTIONS, S.L.U. Por tanto, no procede establecer tipo de canje de las acciones ni aumento de capital ni emisión de nuevas acciones de la Sociedad Absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el Proyecto Común de Fusión. La fusión referida tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2020.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades a solicitar el texto completo del acuerdo de fusión y de los balances de fusión, que se encuentra a su disposición en los respectivos domicilios sociales, de acuerdo con los términos del artículo 44 (Derecho de oposición de los acreedores) de la LME; así como a oponerse a la fusión en el plazo de un mes desde la fechad de publicación de este anuncio.

Madrid, 22 de junio de 2020.- Los Administradores solidarios de la sociedad absorbente, Alexandre Bisbe Tosat y José Luis Cantero Escolà.

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