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Documento BORME-C-2020-3208

INSTALACIÓN PERAL 1 LA HERRERA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INSTALACIÓN PERAL 3, S.L.U.
INSTALACIÓN PERAL 4, S.L.U.
INSTALACIÓN PERAL 5, S.L.U.
INSTALACIÓN PERAL 6 LA HERRERA, S.L.U.
INSTALACIÓN PERAL 7, S.L.U.
INSTALACIÓN PERAL 8, S.L.U.
INSTALACIÓN PERAL 9, S.L.U.
INSTALACIÓN PERAL 10, S.L.U.
INSTALACIÓN PERAL 11, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 126, páginas 4044 a 4044 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-3208

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la Ley 3/2009), se hace público que, con fecha 19 de junio de 2020, el socio único de Instalación Peral 1 La Herrera, S.L.U. (Peral OpCo), y de Instalación Peral 3, S.L.U.; Instalación Peral 4, S.L.U.; Instalación Peral 5, S.L.U.; Instalación Peral 6 La Herrera, S.L.U.; Instalación Peral 7, S.L.U.; Instalación Peral 8, S.L.U.; Instalación Peral 9, S.L.U. e Instalación Peral 10, S.L.U. e Instalación Peral 11, S.L.U. (conjuntamente, las Peral Project Companies), decidió aprobar la fusión por absorción de las Peral Project Companies (sociedades absorbidas) por parte de Peral OpCo (sociedad absorbente), suponiendo la transmisión íntegra del patrimonio de cada una de las Peral Project Companies a Peral OpCo, quedando Peral OpCo subrogada, a título de sucesión universal, en todos los derechos y obligaciones de las Peral Project Companies, las cuales quedarán disueltas y extinguidas sin liquidación. La fusión se ejecutará en los términos establecidos en el proyecto común de fusión elaborado y suscrito por los administradores solidarios de las sociedades intervinientes el 14 de mayo de 2020, que fue depositado en el Registro Mercantil de Albacete el 22 de mayo de 2020, y que fue aprobado por el socio único de Peral OpCo y de las Peral Project Companies en la fecha indicada.

A los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste al socio y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009 y durante el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 24 de junio de 2020.- Los Administradores solidarios de Peral OpCo y de las Peral Project Companies, Adolfo Carvajal Isla, representante persona física de Eliantus Epsilón, S.L.U., y Victor Doménech Ibáñez-Martín.

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