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Documento BORME-C-2020-3249

INVERSIONES CAPITAL GLOBAL, S.A. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INMO FRANCIA 2, S.A. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 127, páginas 4095 a 4095 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-3249

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que el socio único de Inversiones Capital Global, S.A. Unipersonal (Sociedad absorbente), e Inmo Francia 2, S.A. Unipersonal (Sociedad absorbida), en ejercicio de las competencias de la junta general, ha aprobado, con fecha 30 de junio de 2020, la fusión por absorción de Inmo Francia 2, S.A.U., por parte de Inversiones Capital Global, S.A.U., con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso en bloque a título universal del patrimonio de Inmo Francia 2, S.A.U., a favor de Inversiones Capital Global, S.A.U., quedando subrogada la sociedad absorbente en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los administradores de todas las sociedades con fecha 29 de junio de 2020, tomando como Balances de Fusión los balances cerrados a 31 de diciembre de 2019. La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 49 y 52 de la LME, al tratarse de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio.

En consecuencia no se requieren para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) ni los informes de administradores y expertos independientes sobre el proyecto de fusión, (iii) ni el aumento de capital de la Sociedad absorbente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por dicha ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión cuando se adopte, en cada una de las sociedades que participan en la fusión, en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho a voto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, con arreglo a lo estipulado en el artículo 44 de la LME.

Boadilla del Monte (Madrid), 30 de junio de 2020.- El Secretario del Consejo de Administración de Inversiones Capital Global, S.A.U., Carlos Beltrán García-Echániz.- El Secretario del Consejo de Inmo Francia 2, S.A.U., José María Mayoral Gil Casares.

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