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Documento BORME-C-2020-3355

TECHNOLOGICAL BODY NUTRITION, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 129, páginas 4212 a 4212 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2020-3355

TEXTO

Se comunica que, con fecha 12 de marzo de 2020, la Junta General Extraordinaria de la mercantil TECHNOLOGICAL BODY NUTRITION, S.L., debidamente convocada, adoptó por mayoría del 66,67% del capital social, el siguiente acuerdo: el aumento de capital social en la cantidad máxima total de 18.000,00 euros, con cargo a aportaciones dinerarias, mediante la emisión y puesta en circulación de 18.000 nuevas participaciones sociales de un euro (1 €) de valor nominal, de iguales derechos y deberes que las preexistentes, numeradas correlativamente de la 3.031 a la 21.030, ambas inclusive.

Cada socio tiene derecho a asumir un número de participaciones sociales emitidas en igual proporción que la que ostentaban antes del aumento de capital. Los socios podrán ejercer su derecho de asunción preferente durante el plazo de un (1) mes desde la publicación del anuncio de la oferta de asunción de las nuevas participaciones sociales en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil". Durante el mencionado plazo, los socios deberán, en su caso, comunicar por escrito al órgano de administración de la Sociedad su voluntad de asumir las participaciones sociales emitidas que les corresponda o en la cantidad en la que quieran participaren el aumento de capital, acreditando su desembolso en la cuenta corriente de la sociedad. Finalizado el plazo para el ejercicio del derecho de asunción preferente, el Administrador único ofrecerá las participaciones no asumidas a los socios que lo hubieran ejercitado, para su asunción y desembolso en el plazo de (7) siete días a contar desde el ofrecimiento. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad. Durante los (3) tres días siguientes a la finalización del plazo anterior, el órgano de administración podrá ofrecer las participaciones no asumidas a personas extrañas a la sociedad.

De conformidad con lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del aumento de capital, de manera que, si éste no fuera suscrito íntegramente, la cuantía del aumento de capital quedará limitada al valor nominal de las participaciones efectivamente suscritas y desembolsadas dentro del correspondiente periodo de suscripción, quedando sin efecto en cuanto al resto. Una vez ejecutado el acuerdo de aumento del capital social, el Administrador único dará nueva redacción a los estatutos sociales a fin de recoger en los mismos la nueva cifra de capital social, a cuyo efecto se entenderá facultado por el acuerdo de aumento

Barcelona, 13 de marzo de 2020.- Administrador único, Francisco Gabriel Sánchez Padrón.

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