Está Vd. en

Documento BORME-C-2020-379

COMERCIAL HOSTELERA EL CAMPERO, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
RESTAURANTE EL CAMPERO, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 22, páginas 418 a 418 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-379

TEXTO

Conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que, con fecha 14 de enero de 2020, por la Junta General extraordinaria y universal de Comercial Hostelera El Campero, S.L., y por decisión de ésta como socia única de Restaurante El Campero, S.L. Unipersonal, se ha acordado, por unanimidad, aprobar la segregación de Comercial Hostelera El Campero, S.L., mediante el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una rama de actividad, que constituye una unidad económica dedicada a la actividad de hostelería, capaz de funcionar por sus propios medios, a favor de Restaurante El Campero, S.L. Unipersonal, que como sociedad beneficiaria preexistente íntegramente participada por la que se segrega, no precisa aumentar su capital.

Los acuerdos de segregación han sido adoptados ajustándose al proyecto común de segregación, formulado el 26 de diciembre de 2019 por el administrador único de ambas sociedades, que lleva unidos los estatutos de la sociedad beneficiaria, el balance de segregación y la designación específica los elementos del activo y pasivo que integran la unidad económica que se transmiten a la Sociedad beneficiaria; y, no precisa de informe de experto independiente ni del administrador. La segregación no tiene consecuencias sobre el empleo, habiendo sido informados los trabajadores de la subrogación de la beneficiaria en las relaciones jurídico laborales correspondientes al personal adscrito a la unidad económica objeto de segregación.

Se hace constar el derecho de socios y acreedores de las sociedades segregada y beneficiaria a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, del proyecto de segregación, y del balance de segregación; así como el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes a oponerse a la segregación dentro del plazo de un mes a contar desde la última publicación de este anuncio.

Barbate, 15 de enero de 2020.- El Administrador único de Comercial Hostelera El Campero, S.L., y Restaurante El Campero, S.L. Unipersonal, José Melero Sánchez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid