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Documento BORME-C-2020-387

PARCELATORIA DE GONZALO CHACÓN, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 22, páginas 426 a 426 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2020-387

TEXTO

Anuncio de Modificación del Objeto Social.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 348 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Socios de Parcelatoria de Gonzalo Chacón, S.A. (la "Sociedad"), válidamente celebrada en fecha 17 de diciembre de 2019 en el domicilio social de la mercantil, calle Príncipe de Vergara, 55, 3.º C sito en Madrid, a las trece horas adoptó por unanimidad de los socios asistentes, que representan el 80,03 por 100 del capital social, entre otros, el siguiente acuerdo:

Aprobación de la modificación del artículo 2 de los Estatutos Sociales relativo al objeto social, que, en adelante, quedará redactado del siguiente tenor literal:

"Artículo 2.- Objeto Social.

La sociedad tendrá por objeto:

a) El estudio, desarrollo, promoción y ejecución, bien directamente o por medio o por cuenta de terceros, de parcelaciones, reparcelaciones, urbanizaciones de viviendas, zonas industriales y zonas de ocio, incluidos campos de golf y las relacionadas con instalaciones de nieve artificial de tipo indoor.

b) La compraventa de fincas rústicas o urbanas y su explotación.

c) La construcción de toda clase de edificios y obras, ya por sí, ya por medio o por cuenta de terceros, y la venta, o explotación de lo construido.

d) La exportación e importación de productos y/o materiales para la construcción como azulejos, etc., productos textiles, productos alimentarios o alimenticios, maquinaria, etc.

e) Prestación de diversos servicios a terceros, como asesoramiento en materias comerciales para diversos países o gestión de activos. Comercio interno y externo.

Las actividades enumeradas en los párrafos anteriores del presente artículo podrán ser realizadas por la sociedad, total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo."

En virtud del artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar el derecho de los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación del objeto social a separarse de la Sociedad. El derecho de separación habrá de ejercitarse por escrito en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo.

Madrid, 27 de enero de 2020.- El Administrador único, Jaafar Jawad Al-Jalabi.

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