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Documento BORME-C-2020-4257

TALLERES Y GRÚAS BRUALLA, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
LOGÍSTICA Y ASISTENCIA BRUALLA, S.L.U.
MARELCOSA, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 5254 a 5254 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4257

TEXTO

Anuncio de Escisión Total.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "Ley de Modificaciones Estructurales") y demás disposiciones aplicables, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de las compañías "Talleres y Grúas Brualla, S.L.U." (Sociedad Escindida), "Logística y Asistencia Brualla, S.L.U." (Sociedad beneficiaria existente) y "Marelcosa, S.L.U." (Sociedad beneficiaria existente), celebradas todas ellas en fecha 24 de julio de 2020, han acordado, por unanimidad de todos sus socios, aprobar la escisión total de la Sociedad Escindida mediante la división de su patrimonio en dos partes y su traspaso en bloque a favor de la sociedades ya existentes "Logística y Asistencia Brualla, S.L.U." y "Marelcosa, S.L.U.", todo ello conforme al Proyecto Común de Escisión formulado por el Administrador Único de la Sociedad Escindida y las Sociedades beneficiarias preexistentes.

"Logística y Asistencia Brualla, S.L.U." y "Marelcosa, S.L.U." procederán a la ampliación de su capital social, todo ello como consecuencia de la escisión total y previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. Las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital social de la misma.

Asimismo, se hace constar expresamente, el derecho que asiste a los Socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades existentes participantes en la escisión a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, en los términos previstos en los artículos 42 y 78.3 de la Ley de Modificaciones Estructurales. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión total.

Igualmente, se deja expresa constancia del derecho reconocido a los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores, en el artículo 39 de la Ley de Modificaciones Estructurales, a examinar en el domicilio social, y de pedir la entrega o el envío gratuitos, de toda la documentación y/o la información indicada en el citado precepto.

Zaragoza, 29 de julio de 2020.- El Administrador único de "Talleres y Grúas Brualla, S.L.U." (Sociedad Escindida), de "Logística y Asistencia Brualla, S.L.U." y de "Marelcosa, S.L.U." (Sociedades Beneficiarias), Juan José Brualla Urdániz.

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