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Documento BORME-C-2020-4338

CASAS DE ARTESANÍA 2000, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 151, páginas 5350 a 5350 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2020-4338

TEXTO

Reducción de Capital a cero.

Conforme a lo establecido en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital se hace público que la Junta General de Casas de Artesanía 2000, S.A., celebrada en fecha 29 de junio de 2020, acordó reducir la cifra de capital social a cero euros, sin reembolso alguno a los accionistas y con la exclusiva finalidad de restablecer el desequilibrio existente entre capital social y patrimonio neto, quedando condicionada la eficacia del referido acuerdo de reducción a la ejecución del acuerdo de aumento de capital simultáneamente adoptado.

Simultánea Ampliación y Derecho de Preferencia.

Conforme a lo establecido en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la misma calendada Junta General acordó simultáneamente ampliar el capital social conforme a las siguientes condiciones:

1.- Cuantía Máxima del Aumento: 880.130 euros.

2.- Acciones a Emitir, Cifra Máxima: Hasta 88.013 acciones, nominativas e integradas en una única clase y serie, estando prevista la suscripción incompleta.

3.- Valor Nominal de cada Acción: 10 euros.

4.- Aportación Dineraria como Contravalor de Cada Nueva Acción: Las acciones se emiten a la par con cargo al desembolso de 10 euros por acción.

5.- Suscripción y desembolso: Las acciones se desembolsarán íntegramente a razón de 10 euros por acción simultáneamente al otorgamiento de la suscripción, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la sociedad, o mediante entrega de cheque representativo de la aportación, quedando en este último caso supeditada la suscripción al buen fin del cheque representativo del desembolso.

6.- Ejercicio del Derecho de Preferencia de los Socios: Durante el plazo de un mes contado desde la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de las condiciones del presente acuerdo de ampliación, cada uno de los socios, en ejercicio de su derecho de preferencia, podrá suscribir una de las 88.013 nuevas acciones surgidas de la ampliación por cada una de las 88.013 antiguas acciones de su titularidad en el capital anterior a la reducción.

7.- Plazo de Ejecución del Acuerdo de Ampliación: El plazo máximo de ejecución del acuerdo de ampliación es el mismo establecido para el ejercicio del derecho de preferencia. La publicación que abre el plazo mensual de suscripción preferente y de ejecución deberá realizarse a instancias del administrador dentro del plazo máximo de dos meses a contar desde la adopción del acuerdo por la Junta General.

8.- Suscripción Incompleta: Se acuerda la posibilidad de suscripción incompleta, facultándose al administrador para que otorgue la escritura de modificación estatutaria dando nueva redacción al artículo 7 de los estatutos sociales, haciendo constar en el redactado del artículo 7 la nueva cifra de capital efectivamente suscrita y el número de acciones correspondiente.

Barcelona, 29 de junio de 2020.- El Administrador, Juan José Castello Bocinos.

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