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Documento BORME-C-2020-4487

PURE CHEMICALS IBERICA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INTERPUR CHEMICALS, S.L.U.
GLOKEM PRO DISTRIBUTION, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 154, páginas 5512 a 5512 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4487

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que los socios de Pure Chemicals Iberica, S.L. (Sociedad Escindida), mediante acuerdo de la Junta General de Socios adoptado el 20 de julio de 2020, acordaron la escisión total de todo su patrimonio en favor de dos (2) nuevas sociedades de nueva creación que se denominarán Interpur Chemicals, S.L.U., y Glokem Pro Distribution, S.L.U., subrogándose éstas últimas por sucesión universal en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado.

La Escisión producirá la extinción de Pure Chemicals Iberica, S.L., y la división de todo su patrimonio en dos ramas de actividad, por un lado la rama de actividad consistente esencialmente en la comercialización de productos químicos específicos para la industria química, farmacéutica, de la construcción, formulación de agroquímicos, fitosanitarios y adobes, que se transmitirá en boque y por sucesión universal a una sociedad de nueva creación denominada Glokem Pro Distribution, S.L.U., y por otro lado la rama de actividad consistente esencialmente en la representación de terceros y los servicios de consultoría y asesoramiento necesarios para llevar a cabo cualquier tipo de proyecto en el sector químico, que se transmitirá en bloque y por sucesión universal a una sociedad de nueva creación denominada Interpur Chemicals, S.L.U.

Asimismo, al amparo de lo previsto en los artículos 73 y 78 bis LME, al tratarse de una escisión por constitución de dos sociedades de nueva creación, en las que todas las participaciones sociales de dichas sociedades se atribuyen a los socios de la Sociedad Escindida de forma proporcional a su participación en el capital social de esta última, no han resultado necesarios el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco balance de escisión.

Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores a solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado. Adicionalmente, los acreedores de la Sociedad Escindida cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del presente anuncio podrán oponerse a la segregación dentro del plazo de UN (1) mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Barcelona, 6 de agosto de 2020.- El Administrador único de Pure Chemicals Iberica, S.L., Álvaro Albiac Sans.

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