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Documento BORME-C-2020-461

MARÍA DOLORES MARTÍNEZ VARA DE REY, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 27, páginas 512 a 513 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2020-461

TEXTO

Los administradores de MARÍA DOLORES MARTÍNEZ VARA DE REY, S.A., han acordado convocar a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria que se celebrará en el domicilio de la sociedad, sito en 28027, Madrid, calle Elfo, n.º 138, a las 17:00 horas del día 11 de marzo de 2020, en primera convocatoria, y el día 12 de marzo de 2020, a la misma hora, en segunda convocatoria.

Orden del día

Primero.- Requerimiento de los abogados de doña María Dolores Cabral Martínez Vara de Rey, medidas y a tomar.

Segundo.- Problemática del Órgano de Administración de la empresa (jubilaciones y baja médica).

Tercero.- Relación de María Dolores Martínez Vara de Rey, S.L. con otras empresas.

Cuarto.- Absorción de montajes feriales modulares (MFM).

Quinto.- Situación financiera, laboral y legal de la empresa.

Sexto.- El análisis y estudio de la situación de existencia de conflicto de interés de los actuales administradores de MARVA respecto a las empresas KEY STAND, S.L., WORD REFERENCE, S.L., y MONTAJES MODULARES VALMIÑOR, S.L., en las que concurren también como administradores. Con el objeto de evitar la concurrencia de causa recogidas en los artículos 229 y 230 de la Ley de Sociedades de Capital. En caso de existencia de conflicto de interés, o inexistencia de dispensa a los actuales administradores, se vote el cese de los actuales administradores y nombramiento de un nuevo órgano de administración societario.

Séptimo.- Análisis y concreción del GRUPO MARVA, así como de las empresas que pueden considerarse dentro del GRUPO MARVA. Especialmente las siguientes: KEY STAND, S.L., WORD REFERENCE, S.L., MONTAJES VALMIÑOR, S.L. y SOLVENTIA. Uso de la marca comercial a empresas que no formen parte del grupo.

Octavo.- Análisis y examen pormenorizado de la partida señalada en la auditoría de la empresa como "operaciones con partes vinculadas", que según consta en el informe de auditoría existen saldos a cierre de los ejercicios 2017 y 2018, por importe global de 1.208.372,61 € con la sociedad MONTAJES FERIALES MODULARES, S.L., por el concepto de ventas y prestaciones de servicios. Análisis del endeudamiento con MARVA.

Noveno.- Análisis y examen los arrendamientos satisfechos por cualquier activo del que disponga o haya dispuesto la sociedad MARÍA DOLORES MARTÍNEZ VARA DEL REY, S.A. de los últimos 4 años. Justificación, ajuste y variaciones del precio de los mismos conforme a las reglas del mercado.

Décimo.- Análisis y examen del extracto de la partida que señala la auditoría de cuentas de la empresa respecto al salario que reciben los administradores de la sociedad en concepto de relación laboral de dependencia, requiriendo copia de los mismos y su justificación. Correspondencia de estos salarios con las del resto de empresas del GRUPO MARVA.

Undécimo.- Análisis y examen de los libros de actas de los órganos de administración de cada una de las sociedades referenciadas, el de los últimos 4 años.

Duodécimo.- Consecuencia del resultado de la gestión de los últimos 4 años de la empresa, se proceda a realizar una profunda auditoría, que sea llevada por un agente externo y diferente del actual.

Decimotercero.- Ordenar y diseñar la sucesión de la empresa familiar teniendo en cuenta la problemática del actual Órgano de Administración de la empresa.

Decimocuarto.- Ruegos y preguntas.

Conforme a la solicitud de parte del accionariado de la Entidad MARÍA DOLORES MARTÍNEZ VARA DE REY, S.A., y en seguimiento de lo preceptuado en el artículo: 203 y concordantes de la L.S.C. a dicha Junta asistirá un Notario, al efecto de levantar el oportuno Acta, de todo lo que allí acontezca. Derecho de información: Hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, los accionistas podrán solicitar de los administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes. Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general. Durante la celebración de la junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Si el derecho del accionista no se pudiera satisfacer en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar la información solicitada por escrito, dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la junta. Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada al amparo de los dos apartados anteriores, salvo que esa información sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales, o su publicidad perjudique a la sociedad o a las sociedades vinculadas. La información solicitada no podrá denegarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social. La vulneración del derecho de información previsto en el apartado 2 solo facultará al accionista para exigir el cumplimiento de la obligación de información y los daños y perjuicios que se le hayan podido causar, pero no será causa de impugnación de la junta general. En el supuesto de utilización abusiva o perjudicial de la información solicitada, el socio será responsable de los daños y perjuicios causados.

Madrid, 6 de febrero de 2020.- Administrador solidario, Ignacio Cabral Martínez Vara de Rey.

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