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Documento BORME-C-2020-510

BT ESPAÑA COMPAÑÍA DE SERVICIOS GLOBALES
DE TELECOMUNICACIONES, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
BT GLOBAL ICT BUSINESS SPAIN, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CONSTITUCIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 29, páginas 562 a 562 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-510

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial

De conformidad con lo establecido en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) y, en particular, en el artículo 43 de la LME aplicable por remisión del artículo 73 de la LME, se hace público que la sociedad BT (Netherlands) Holdings BV (en adelante el Accionista Único), en su condición de accionista único de la sociedad BT España Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones, S.A.U. (en adelante la Sociedad Escindida Parcialmente), ejerciendo las competencias de la Junta general de socios, ha aprobado en fecha 4 de febrero de 2020, la escisión parcial de parte del patrimonio de la Sociedad Escindida Parcialmente consistente en los activos y pasivos correspondientes a los servicios de telecomunicación, de computación en la nube, de seguridad y de tecnologías de la información correspondientes a los clientes multinacionales gestionados globalmente (la Unidad Económica), a favor de la sociedad de nueva constitución BT Global ICT Business Spain, S.L.U. (en adelante la Sociedad Beneficiaria), que adquirirá por sucesión universal y se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la Unidad Económica, todo ello en los términos y condiciones que se indican en el proyecto de escisión parcial de fecha 30 de enero de 2020, debidamente depositado en el Registro Mercantil de Madrid.

Se informa del derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos y con los efectos legalmente previstos en el artículo 44 de la LME durante un mes a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio.

En cumplimiento del artículo 43 de la LME se hace constar expresamente el derecho del Accionista Único, acreedores, y obligacionistas de la Sociedad Escindida Parcialmente a obtener de manera gratuita en el domicilio social de la Sociedad Escindida Parcialmente (calle Isabel Colbrand, 6-8, 28050, Madrid) el texto íntegro de la decisión de escisión adoptado. En virtud de lo dispuesto en los artículos 42 y 73 de la LME, al haberse aprobado la escisión parcial por decisión del Accionista Único y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no es necesario el informe del órgano de administración sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, ni el balance de escisión pese a haberse empleado como tal el cerrado a 31 de marzo de 2019.

Madrid, 10 de febrero de 2020.- El Secretario Consejero del Consejo de Administración de BT España Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones, S.A.U, Luis Argüello Álvarez.

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