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Documento BORME-C-2020-528

BASCOTECNIA, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
BASCOTECNIA LAGUN ARTEA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 30, páginas 583 a 583 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-528

TEXTO

Anuncio de segregación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión expresa del artículo 73.1 del mismo texto legal, se hace público que el 31 de enero de 2020 el socio único de Bascotecnia, S.A., aprobó la operación de segregación de la unidad económica afecta a los negocios de fabricación de industrias siderometalúrgicas a favor de Bascotecnia Lagun Artea, S.L., que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de Bascotecnia, S.A., afectos a éstas. Como consecuencia de la operación de segregación Bascotecnia Lagun Artea, S.L., ampliará su capital social con cargo a la aportación no dineraria que constituyen los referidos negocios aportados por Bascotecnia, S.A., mediante la creación de nuevas participaciones que serán íntegramente asumidas por Bascotecnia, S.A.

Bascotecnia Lagun Artea, S.L., está íntegramente participada de forma directa por Bascotecnia, S.A., por lo que es aplicable a estas segregaciones el régimen simplificado establecido en el artículo 49.1 LME, por remisión de los artículos 73.1 y 52.1 de ésta, En consecuencia, tal y como se expone en el proyecto de segregación, no resultan necesarios para esta segregación (i) la inclusión en el proyecto de segregación de las menciones del art 31 LME citadas en el artículo 49.1 y (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de segregación.

El acuerdo de segregación ha sido aprobado en los términos previstos en el proyecto común de segregación, suscrito por los órganos de administración y socios de las sociedades participantes en las segregaciones también el día 31 de enero de 2020.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la segregación de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de segregación, así como el derecho de oposición de los acreedores a las segregaciones durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de segregación.

San Sebastián, 11 de febrero de 2020.- El Presidente y Secretario respectivamente del Consejo de Administración de Bascotecnia, S.A., Marcial Ucín Larrañaga y Luis Miguel Fernández Martínez.- El Administrador único de Bascotecnia Lagun Artea, S.L., Luis Miguel Fernández Martínez.

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