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De conformidad y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73 del referido texto legal, se hace público lo siguiente:
1. Que el Socio único de las sociedades APK74 Aparcamientos, S.L.U. (Sociedad Escindida), y APK75 Aparcamientos, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), la entidad APK7 Aparcamientos, S.L., ha decidido aprobar con fecha 9 de septiembre de 2020 la escisión parcial de APK74 Aparcamientos, S.L.U., por la que una parte del patrimonio que conforma una unidad económica autónoma será transmita a favor de la Sociedad Beneficiaria, quien recibirá por sucesión universal la totalidad de derechos y obligaciones que componen dicha unidad económica escindida.
2. Que los socios y acreedores de las sociedades intervinientes tienen el derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de Escisión.
3. Que, según lo dispuesto en el artículo 44 LME, los acreedores de las sociedades intervinientes tienen derecho a oponerse a la escisión durante el plazo de un mes contando desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión.
Madrid, 16 de septiembre de 2020.- El Secretario no consejero del Consejo de Administración de APK74 Aparcamientos, S.L.U., y APK75 Aparcamientos, S.L.U., Jaime Rodríguez-Arias Velasco.
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