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Documento BORME-C-2020-542

SOLTAJA, S.I.C.A.V., S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 30, páginas 600 a 601 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2020-542

TEXTO

Modificación de objeto social.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 348 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y con objeto de posibilitar el ejercicio del derecho de separación contemplado en el artículo 346 del mismo texto legal, se hace público que en la Junta General de Accionistas de "SOLTAJA S.I.C.A.V., S.A.", en reunión celebrada el día 31 de enero de 2020 acordó modificar el objeto social de la Sociedad, como consecuencia de su conversión en una Sociedad Anónima de régimen ordinario, dando una nueva redacción al artículo 4º de los Estatutos Sociales, con el siguiente tenor literal:

"Artículo 4.º - Objeto:

La Sociedad se dedicará a las siguientes actividades:

La promoción o el fomento de empresas mediante la participación temporal a su capital y en este sentido a realizar las siguientes operaciones:

Suscripción de acciones o participaciones de sociedades dedicadas a actividades de carácter empresarial cuyos títulos no coticen en Bolsa. En ningún caso podrán participar en sociedades de inversión mobiliaria, fondos de inversión mobiliaria, sociedades de cartera ni en sociedades de mera tenencia de bienes.

Adquisición de las acciones o participaciones a que se refiere la letra anterior, por compra de las mismas.

Suscripción de títulos de renta fija emitidos por las sociedades en que participen o concesión de préstamos, participativos o no, a las mismas por plazo superior a cinco años. A estos efectos los préstamos participativos deberán financiarse con fondos propios de la Sociedad de Promoción de Empresas.

A estos efectos, se entiende por préstamos participativos los regulados en el artículo 20, apartado Uno del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.

Prestación, de forma directa, a las sociedades en las que participen, de servicios de asesoramiento, asistencia técnica y otros similares que guarden relación con la administración de sociedades participadas, con su estructura financiera o con sus procesos productivos o de comercialización.

Concesión de préstamos participativos, en el sentido y con la financiación indicada en la anterior, destinados a la adquisición de buques de nueva construcción afectos a la navegación o pesca con fines comerciales. En este supuesto no se requerirá la participación de la sociedad de promoción de empresas en el capital de la entidad prestataria.

En este caso, el criterio de determinación de la evolución de la actividad de la empresa prestataria para la aplicación del interés variable, se referirá al buque cuya construcción ha sido financiada.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación a buques destinados a actividades deportivas, de recreo o, en general, de uso privado.

La promoción, construcción, rehabilitación, adquisición, venta, conservación y explotación, incluido el arrendamiento de todo tipo de fincas e inmuebles, tales como viviendas, urbanizaciones, locales, pabellones industriales, establecimientos y complejos industriales, hoteleros, sanitarios, deportivos, docentes y culturales entre otros.

Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos o limitaciones especiales o específicos que no queden cumplidos por esta Sociedad.

Estas actividades se llevarán a cabo de modo directo por la Sociedad o indirectamente a través de Sociedades filiales.

La Sociedad que se constituye es de mera intermediación para cuantas actividades de las que componen el objeto social fueren propias del ejercicio de profesión que requiera la titulación y esté organizada colegialmente; quedando por tanto excluida del ámbito de aplicación de la Ley 2/2007 de 15 de marzo de Sociedades Profesionales."

Madrid, 10 de febrero de 2020.- El Administrador único, Atanasio Caminero Romero.

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