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Documento BORME-C-2020-5503

EDP ESPAÑA, S.A.U.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
EDP COMERCIALIZADORA, S.A.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 186, páginas 6700 a 6700 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-5503

TEXTO

A los efectos del Capítulo II y de los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), por remisión del artículo 73 LME, se hace público que el accionista único de EDP España, S.A.U. (la "Sociedad Segregada"), y el accionista único de EDP Comercializadora, S.A.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), han decidido, con fecha 22 de septiembre de 2020, la segregación de la Sociedad Segregada mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte del patrimonio de la Sociedad Segregada a favor de la Sociedad Beneficiaria, subrogándose ésta en todos los derechos y obligaciones del patrimonio segregado.

La eficacia de la segregación está sometida a la obtención de la autorización a la misma por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

El patrimonio de la Sociedad Segregada que se traspasará a la Sociedad Beneficiaria consiste en los activos y pasivos afectos a la unidad económica formada por las centrales térmicas de ciclo combinado denominadas Castejón 1 y Castejón 3 y la actividad de generación de energía vinculada a las mismas. Todo ello conforme al Proyecto Común de Segregación de fecha 25 de junio de 2020, aprobado por los órganos de administración de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria.

Se hace constar que, puesto que la Sociedad Beneficiaria está íntegramente participada por la sociedad EDP Iberia, S.L.U., que a su vez está íntegramente participada por la Sociedad Segregada, la segregación se efectúa al amparo de los artículos 42 y 49 LME, por remisión del artículo 52 LME, y todo ello por remisión del artículo 73 LME, en virtud de los cuales no son necesarios el informe de administradores sobre el proyecto de segregación, ni el informe de expertos independientes. Asimismo, se hace constar que no ha sido preciso depositar el Proyecto Común de Segregación previamente conforme exige el artículo 32 LME, pues el acuerdo de segregación, la aprobación del proyecto, así como los restantes acuerdos han sido adoptados por el accionista único de la Sociedad Segregada y por el accionista único de la Sociedad Beneficiaria, por tanto cumpliendo lo previsto en el artículo 42 LME.

De igual forma, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores y obligacionistas de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria de obtener en el domicilio social o solicitar el envío gratuito del texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de segregación. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria de oponerse a la segregación en los términos previstos en el artículo 44 LME (aplicable por remisión del artículo 73 LME), durante el plazo de un (1) mes contado desde la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la segregación.

Oviedo y Bilbao, 22 de septiembre de 2020.- El Presidente del Consejo de Administración de EDP España, S.A.U., y en nombre y representación de EDP España, S.A.U., Administrador único de EDP Comercializadora, S.A.U., Manuel Menéndez Menéndez y Francisco Javier Sáenz de Jubera Álvarez.

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