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Documento BORME-C-2020-5746

AUTOS CADENAS, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
VANLIFE RENT, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 190, páginas 6991 a 6991 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-5746

TEXTO

Anuncio de acuerdo de escisión parcial.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedad Mercantiles (en adelante LME), se hace público que en la sesión de la Junta General Extraordinaria y Universal de la mercantil Autos Cadenas, S.A. (sociedad parcialmente escindida), celebrada el día 9 de septiembre de 2020, se acordó por unanimidad de sus socios la escisión parcial sin extinción de la mercantil Autos Cadenas, S.A., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio a favor de la sociedad beneficiaria, de nueva creación, denominada Vanlife Rent, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo ésta por sucesión a título universal los derechos, bienes y obligaciones del patrimonio escindido, adjudicándose sus participaciones sociales a los socios de la sociedad escindida en la misma proporción y derechos a los que actualmente ostentan en el capital de la entidad Autos Cadenas, S.A.

En el acuerdo de escisión adoptado consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen el patrimonio escindido que se transmite a la sociedad beneficiaria Vanlife Rent, S.L., y que constituye una unidad económica autónoma.

Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial mediante acuerdo unánime de los socios de la entidad Autos Cadenas, S.A., en sesión de Junta extraordinaria y universal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42, 73 y 78 bis de la LME, no es necesario informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial de la entidad Autos Cadenas, S.A., se reducirán sus fondos propios con cargo en su totalidad a reservas de libre disposición, por lo que no se reducirá la cifra del capital social.

Por último, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios acreedores y trabajadores de la sociedad escindida, a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión. Igualmente, los acreedores de cada una de las sociedades partícipes en la escisión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión y no estuviera vencido en ese momento, ni suficientemente garantizado, tienen derecho a oponerse a la escisión en el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo de escisión.

Madrid, 10 de septiembre de 2020.- El Administrador único, Ángel Arreaza Pascual.

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