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Documento BORME-C-2020-5779

COMBUSTIBLES CABELLO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
CALORÍFICA DOMÉSTICA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 191, páginas 7025 a 7025 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-5779

TEXTO

De conformidad con los dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que con fecha 25 de septiembre de 2020, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las sociedades "Combustibles Cabello, Sociedad Limitada" (sociedad parcialmente escindida) y "Calorífica Doméstica, Sociedad Limitada" (sociedad beneficiaria), aprobaron la escisión parcial de ciertos activos que constituyen una unidad económica propiedad de "Combustibles Cabello, Sociedad Limitada", en favor de "Calorífica Doméstica, Sociedad Limitada".

La sociedad beneficiaria de la escisión parcial adquirirá a título de sucesión universal referido activo en los términos en los que se describe en el proyecto común de escisión de fecha 25 de septiembre de 2020 subrogándose en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio adquirido.

Se hace constar que el citado proyecto común de escisión fue redactado, aprobado y suscrito por los Administradores únicos de las mencionadas sociedades el 25 de septiembre de 2020. El proyecto de escisión no fue objeto de informe por parte de los órganos de administración de las sociedades participantes, así como tampoco fue presentado a depósito en el Registro Mercantil de Madrid, por acogerse la escisión al régimen de acuerdo unánime al que se refiere el artículo 42 de la citada Ley 3/2009.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener, de manera gratuita, información exhaustiva sobre las condiciones de la escisión y, en particular, el texto íntegro del proyecto común de escisión parcial, el balance de escisión y el acuerdo de escisión parcial adoptado, dirigiéndose al domicilio social de las sociedades participantes sito en Torrejón de Ardoz, Madrid, Avenida de la Constitución, 2, 28850. Igualmente se hace constar la puesta a disposición a los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 39 de la Ley 3/2009.

Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión podrán oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009.

Torrejón de Ardoz, Madrid, 30 de septiembre de 2020.- Administrador único, Juan Manuel Cabello Escudero.

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