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Documento BORME-C-2020-5857

ALARCO, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ELECTRICIDAD BARRA-NAVAL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 194, páginas 7116 a 7116 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-5857

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que las Juntas Generales de "Alarco, S.A." (sociedad absorbente) y "Electricidad Barra-Naval, S.L." (sociedad absorbida), aprobaron el día 29 de septiembre de 2020, la fusión por absorción de "Electricidad Barra-Naval, S.L.", por parte de "Alarco, S.A.", todo ello en los términos establecidos en el Proyecto común de Fusión de 26 de mayo de 2020, elaborado conjuntamente por los Órganos de Administración de las sociedades intervinientes.

La operación de fusión por absorción aprobada implica que la Sociedad Absorbida se disuelve sin liquidación y transmite en bloque su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquiere por sucesión universal todos sus derechos y obligaciones.

Se deja expresa constancia de que la fusión gemelar por absorción de la sociedad "Electricidad Barra-Naval, S.L.", por parte de "Alarco, S.A.", se llevará a cabo de conformidad con el artículo 52.1, 49.1 y 42 LME, dado que la sociedad absorbente y la sociedad absorbida están íntegramente participadas, de forma directa y en la misma proporción, por el mismo socio único ("GRUPO AB 1903, S.L.").

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente el Proyecto Común de Fusión y sin informe de los administradores sobre el mismo, al haberse adoptado, por unanimidad, por las Juntas Generales de las sociedades intervinientes.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que son parte en las operaciones de fusión, de solicitar y obtener el texto íntegro de las decisiones de fusión adoptada, así como los Balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho de oposición de los acreedores de ambas sociedades conforme a lo previsto en el artículo 44 LME.

Huesca, 29 de septiembre de 2020.- El representante del Administrador único de las sociedades absorbente y absorbida GRUPO AB 1903, S.L., Pablo Bravo Vidal.

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