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Documento BORME-C-2020-5869

GTD SISTEMAS DE INFORMACIÓN, S.A.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
GTD INGENIERÍA DE SISTEMAS Y DE SOFTWARE, S.A.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 194, páginas 7129 a 7129 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-5869

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales ("LME"), por remisión expresa del artículo 73.1 del mismo texto legal, se hace público que, con fecha 30 de septiembre de 2020, el Socio Único de GTD Sistemas de Información, S.A.U. (Sociedad Parcialmente Escindida), y la Junta General Universal de Accionistas de GTD Ingeniería de Sistemas y de Software, S.A. (Sociedad Beneficiaria), acordaron, por unanimidad, aprobar la operación de escisión parcial, sin extinción de la Sociedad Escindida, a favor de la Sociedad Beneficiaria ya existente, todo ello de conformidad con el Proyecto común de escisión parcial suscrito por los administradores de las dos sociedades en fecha 30 de junio de 2020 y con arreglo a los Balances de fecha 31 de diciembre de 2019.

La escisión parcial implicará la transmisión en bloque, por sucesión universal, de una rama de actividad de Servicios Comunes de Apoyo, que constituye una unidad económica autónoma, que se transmite a la Sociedad Beneficiaria.

Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal, y por unanimidad de todos los socios, no es preceptivo depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 73 de la citada LME.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a solicitar el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial aprobado y de los balances de escisión. Asimismo, se hace constar expresamente el derecho de oposición a la operación de escisión parcial que asiste a los acreedores de las sociedades participantes dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, todo ello en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Barcelona, 1 de octubre de 2020.- En representación de GTD Ingeniería de Sistemas y de Software, S.A., Administrador único de GTD Sistemas de Información, S.A.U., Carlos Kinder Espinosa .- En representación de TEE, Territorio Economía y Empresa, S.L., Administrador solidario de GTD Ingeniería de Sistemas y de Software, S.A., Carlos Kinder Espinosa.

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