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Documento BORME-C-2020-5945

IMPACT HUB, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
HUB MADRID PIAMONTE, S.L.U.
HUB MADRID SERRANO ANGUITA, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 196, páginas 7212 a 7212 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-5945

TEXTO

En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el Socio único de Impact Hub, S.L., el Socio único de Hub Madrid Piamonte, S.L.U., y el Socio único de Hub Madrid Serrano Anguita, S.L.U., sociedades inscritas en el Registro Mercantil de Madrid, por decisión del 30 de septiembre de 2020, aprobó la fusión por absorción de las sociedades Hub Madrid Piamonte, S.L.U., y Hub Madrid Serrano Anguita, S.L.U. (sociedades absorbidas), por Impact Hub, S.L. (sociedad absorbente), adquiriendo ésta última por sucesión universal el patrimonio de las sociedades absorbidas, las cuales quedará liquidada y extinguida. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los balances cerrados a 31 de agosto de 2020, de dichas sociedades, también aprobados por el Socio único.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1 de la LME, en la fusión proyectada la Sociedad Absorbente es titular del 100% de las participaciones de las sociedades absorbidas. En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el patrimonio de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente. La fusión anteriormente referida tendrá efectos contables a partir del 30 de septiembre de 2020. En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de fusión por decisión del Socio único y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la Ley, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de fusión, el Balance de Fusión, o el informe de los Administradores o expertos independientes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, y cuya entrega o envío gratuito podrán solicitar, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan por plazo de un mes, todo ello, según lo previsto en el artículo 43 y 44 de la citada ley. Igualmente, se hace constar el derecho de información que corresponde a los trabajadores y a sus representantes sobre el objeto y el alcance de la fusión, y en particular sobre el empleo.

Madrid, 1 de octubre de 2020.- El Administrador único de Impact Hub, S.L., Antonio José González Martín.- Los Administradores solidarios de Hub Madrid Piamonte, S.LU., Antonio José González Martín y Ricardo Schleissner González.- Los Administradores solidarios de Hub Madrid Serrano Anguita, S.L.U., Antonio José González Martín y Ricardo Schleissner González.

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