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Documento BORME-C-2020-5952

C2 INTELLIGENT SOLUTIONS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
DIGITAL TACTICS 360, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 196, páginas 7219 a 7219 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-5952

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se comunica que la Junta General extraordinaria y universal de "C2 Intelligent Solutions, S.L." (sociedad parcialmente escindida), celebrada el 1 de septiembre de 2020, acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de "C2 Intelligent Solutions, S.L.", mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, a la sociedad beneficiaria "Digital Tactics 360, S.L.", adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida "C2 Intelligent Solutions, S.L.", reducirá su capital social en la cuantía necesaria modificando el artículo 5, relativo a la cifra de capital social de los Estatutos sociales.

La escisión parcial se encuadra dentro de la previsión del artículo 42 LME, por lo que el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de depositar o publicar, previamente, los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de los socios con derecho a voto de la sociedad escindida, habiendo servido de base para la escisión el balance de la sociedad escindida cerrado a 31 de julio de 2020, y sobre la base del Proyecto de Escisión Parcial de fecha 10 de agosto de 2020, firmado por el órgano de administración de la sociedad escindida.

Y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de la sociedad escindida, a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y del balance de escisión. Igualmente, los acreedores de cada una de las sociedades partícipes en la escisión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión y no estuviera vencido en ese momento, ni suficientemente garantizado, tienen derecho a oponerse a la escisión en el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo de escisión.

Sevilla, 5 de octubre de 2020.- El Administrador único, Eduardo Canelles Romero.

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