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Documento BORME-C-2020-6033

CONCESIONARIOS DEL SUR, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
FERVISUR INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 198, páginas 7317 a 7317 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6033

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril (en adelante, LME), por remisión del artículo 73.1 de dicha Ley, se hace público que en Junta General ordinaria de accionistas de "CONCESIONARIOS DEL SUR, S.A." (sociedad escindida), celebrada el 7 de septiembre de 2020, se adoptó por unanimidad de los asistentes, al amparo de lo establecido en el artículo 70 de la LME, el acuerdo de escisión parcial, de una parte de su patrimonio, reduciendo al efecto su capital y sus reservas, mediante su traspaso en bloque, por sucesión universal, a una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que se constituirá en el momento de elevación a público del presente acuerdo de escisión, y que girará bajo la denominación de "FERVISUR INVERSIONES, S.L." (sociedad beneficiaria), atribuyéndose las participaciones de dicha sociedad a los accionistas de la sociedad escindida, en proporción a su participación en el capital de esta. El patrimonio escindido, constitutivo de una unidad económica, lo constituye determinadas participaciones societarias, representativas del 100 por cien del capital de diversas sociedades, que desarrollan actividades distintas a la principal de la sociedad escindida.

Se hace constar que a la escisión acordada le resulta aplicable lo establecido en los artículos 49, por remisión del artículo 52.1 (fusiones gemelares), habida cuenta de que los socios de la sociedad beneficiaria serán los mismos que los de la sociedad escindida, participando en sus respectivos capitales con los mismos porcentajes, y la simplificación de requisitos establecidos en el artículo 78.bis, todos de la LME.

Asimismo, en cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios de la sociedad escindida y a sus acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, sin perjuicio de que está colgado la página web corporativa de Concesur (www.grupoconcesur.es) y a estos últimos a oponerse a dicho acuerdo, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos del artículo 44 de la citada Ley.

Sevilla, 7 de octubre de 2020.- El Secretario del Consejo de Administración, Manuel Ignacio Domínguez Platas.

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