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Documento BORME-C-2020-6212

WE ARE MARKETING, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LEADCLIC SOLUTIONS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 204, páginas 7539 a 7539 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6212

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que en las decisiones adoptadas por el Socio Único de las sociedades "WE ARE MARKETING, S.L.U." (Sociedad Absorbente), y "LEADCLIC SOLUTIONS, S.L.U." (Sociedad Absorbida), en ejercicio de las competencias propias de la Junta General de las citadas sociedades, se aprobó en fecha 15 de julio de 2020, la fusión de las mencionadas sociedades en los términos establecidos en el proyecto común de fusión, y de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 52.1 de la LME, en relación con el artículo 49.1 del mismo texto legal, tratándose de un supuesto asimilado a la absorción de sociedades íntegramente participadas.

La fusión implica la absorción de la sociedad "LEADCLIC SOLUTIONS, S.L.U.", por parte de la sociedad "WE ARE MARKETING, S.L.U.", adquiriendo la Sociedad Absorbente, en bloque, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, que quedará disuelta sin liquidación como consecuencia de la fusión, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 LME, y se acordó sobre la base del proyecto común de fusión suscrito por el Órgano de Administración de las sociedades fusionadas. Por tanto, se hace constar que, de conformidad con el mencionado artículo 42 LME, no es preceptivo su depósito previo en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre el proyecto común de fusión.

Se hace constar, expresamente, el derecho de los socios y de los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la citada fusión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como de los respectivos balances de fusión. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 LME, de oponerse a la fusión en el plazo y en los términos previstos en el citado precepto.

Madrid, 13 de octubre de 2020.- La Administradora única de la sociedad "We Are Marketing, S.L.U.", Lorena Parra Ivars.- El Secretario y Presidente del Consejo de Administración de la sociedad Leadclic Solutions, S.L.U., respectivamente, Ezequiel Sánchez Cascales e Ignacio de la Vega Cabrera.

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