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De conformidad y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), se hace público lo siguiente:
A) Que los socios únicos de APK22 Aparcamientos, S.L.U., y APK21 Aparcamientos, S.L.U., en sesiones celebradas el 14 de octubre de 2020, aprobaron la fusión de dichas Sociedades mediante la absorción por parte de APK22 Aparcamientos, S.L.U., a APK21 Aparcamientos, S.L.U., adquiriendo la primera, por sucesión universal, el patrimonio de la absorbida, que quedará extinguida y disuelta sin liquidación, con traspaso a la sociedad absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen su patrimonio social.
B) Que los socios y acreedores de las sociedades intervinientes tienen el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Fusión.
C) Los acreedores de las sociedades intervinientes tienen derecho a oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 LME durante el plazo de un mes contando desde la fecha del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión.
Madrid, 15 de octubre de 2020.- El Secretario no consejero del Consejo de Administración de APK22 Aparcamientos, S.L.U., y APK21 Aparcamientos, S.L.U., Jaime Rodríguez-Arias Velasco.
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