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Documento BORME-C-2020-7079

WOOPTIX, SOCIEDAD LIMITADA

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 8595 a 8595 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2020-7079

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 305 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("Ley de Sociedades de Capital"), se hace público que la Junta General Extraordinaria de Socios de la sociedad WOOPTIX, S.L. (la "Sociedad"), en su reunión celebrada, mediante videollamada, el pasado día 6 de noviembre de 2020, ha acordado aumentar el capital social por importe de hasta ochenta y dos mil quinientos noventa y un euros (82.591 €), mediante la creación de hasta 82.591 nuevas participaciones sociales, de las que 43.469 corresponderán a la Clase A, Serie 2, numeradas de la AS2-81.952 a la AS2-125.420, ambas inclusive; y 39.122 corresponderán a la Clase A, Serie 4, numeradas de la AS4-53.653 a la AS4-92.774, ambas inclusive.

Las nuevas participaciones se emiten a un precio de 23,0049493 euros por participación, correspondiendo un euro (1 €) a valor nominal y el resto, esto es 22,0049493 euros, a prima de asunción.

El importe de las participaciones que se asuman será íntegramente satisfecho y desembolsado mediante aportaciones dinerarias, a través de transferencias bancarias a la cuenta bancaria de la que la Sociedad es titular.

Los socios que no hubieran renunciado con anterioridad al ejercicio de su derecho de asunción preferente, podrán ejercitarlo en el plazo de 30 días desde la fecha de publicación del presente anuncio y, en consecuencia, asumir, las participaciones sociales que se correspondan con sus respectivos porcentajes en el capital social de la Sociedad, desembolsando, cada uno de ellos, las cantidades concretas de que se traten.

Transcurrido el mes, y en caso de que alguno de los socios decida ejercer su derecho de adquisición preferente en proporción a su porcentaje en el capital social, las participaciones no asumidas por el resto de socios serán ofrecidas por el órgano de administración nuevamente a los socios que sí hayan ejercido su derecho de asunción preferente para que éstos las adquieran y desembolsen en un plazo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 307 de la Ley de Sociedades de Capital.

Concluido el plazo de un mes previsto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, sin que ninguno de los socios haya ejercitado su derecho de adquisición preferente, el consejo de administración estará facultado para ofrecer las participaciones sociales creadas, al margen del derecho de adquisición preferente, a las personas jurídicas que éste decida que tendrán un plazo adicional de 10 días para proceder a la suscripción y desembolso, así como a llevar cuantas actuaciones fuesen necesarias para ejecutar este acuerdo de aumento de capital y cualesquiera otros auxiliares y complementarios.

La Junta General ha autorizado la asunción incompleta de la ampliación de capital, lo cual quiere decir, que el capital de la Sociedad quedará efectivamente aumentado en la parte que resulte asumido y desembolsado una vez transcurrido el plazo de asunción.

Madrid, 11 de noviembre de 2020.- El Secretario del Consejo de Administración DA Singular Lawyers, S.L.P., Ivo Portabales González-Choren.

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