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Documento BORME-C-2020-7261

MERCA ESTHER CORUÑA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FAHUARÁN AGRÍCOLA, S.L.
AGRÍCOLA DON FERNANDO, S.L.
FD AGRÍCOLA ABARÁN, S.L.
SAT N.º 9524 EL ALJUNZAREJO
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 8809 a 8809 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7261

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria de socios de Merca Esther Coruña, S.L. (la "Sociedad Absorbente"), y las de Fahuarán Agrícola, S.L., Agrícola Don Fernando, S.L., FD Agrícola Abarán, S.L., y SAT N.º 9524 El Aljunzarejo (las "Sociedades Absorbidas"), celebradas todas ellas con fecha 20 de noviembre de 2020, han aprobado, en calidad de Sociedad Absorbente y Sociedades Absorbidas (conjuntamente las "Sociedades a Fusionar"), respectivamente, la fusión por absorción de las segundas por parte de la primera en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 30 de junio de 2020 (el "Proyecto de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

En la medida en que el acuerdo de fusión ha sido adoptado en todas las Sociedades a Fusionar en junta general de socios celebrada con el carácter de universal, con la asistencia o representación de todos ellos, y por unanimidad, la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos Balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Abarán (Murcia), 20 de noviembre de 2020.- El Administrador solidario de Merca Esther Coruña, S.L., y de Fahuarán Agrícola, S.L., José Gerardo Gómez Milanés.- El Administrador único de Agrícola Don Fernando, S.L., Presidente de la Junta Rectora de SAT N.º 9524 El Aljunzarejo, José Gerardo Gómez Milanés.- La Administradora solidaria de FD Agrícola Abarán, S.L., María Esther Gómez Yelo.

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