Content not available in English

You are in

Documento BORME-C-2020-7267

STIMA MAYORES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
STIMA ALUCHE, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 8815 a 8815 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7267

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo, "LME"), se hace público que la Junta General Ordinaria de Socios de carácter Universal de Stima Mayores, Sociedad Limitada y el socio único de Stima Aluche, Sociedad Limitada Unipersonal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1.3º de la LME, han aprobado, con fecha 1 de noviembre de 2020, el acuerdo de fusión de Stima Aluche, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad absorbida) por Stima Mayores, Sociedad Limitada (Sociedad absorbente), produciéndose la extinción vía disolución sin liquidación de la Sociedad absorbida, y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio a la Sociedad absorbente, que adquirirá todos los derechos y obligaciones de la Sociedad absorbida, sin necesidad de aumentar su capital social, por ser titular directo de la totalidad de las participaciones en que se divide el capital social de la Sociedad absorbida.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado en los términos previstos en el Proyecto Común de Fusión, redactado y suscrito por todos los administradores de ambas sociedades partícipes en la fusión a 1 de junio de 2020, que ha resultado aprobado por ambas compañías, y se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión, conforme al artículo 42 de la LME.

Igualmente, se hace constar que, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 49.1.2º de la LME, no es necesario informe de experto independiente sobre el patrimonio aportado por la Sociedad absorbida ni sobre el Proyecto Común de Fusión.

La fusión se ha aprobado sobre los balances de ambas sociedades partícipes en la fusión cerrados a fecha 31 de diciembre de 2019, que no han sido sometidos a verificación contable por no encontrarse ninguna de las sociedades sometida a la obligación de auditar sus cuentas anuales, que han sido aprobados como balances de fusión por la Junta General Ordinaria de Socios de carácter universal de la Sociedad absorbente y por el socio único de la Sociedad absorbida.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las respectivas sociedades partícipes en la fusión, de examinar en los domicilios sociales de éstas o de solicitar la entrega o envío gratuito de copia de los documentos que se relacionan en el artículo 39 de la LME, así como a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y los balances de fusión.

Se informa igualmente a los acreedores de las sociedades partícipes en la fusión de su derecho de oposición en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, de conformidad con el artículo 44 de la LME.

Madrid, 17 de noviembre de 2020.- El Administrador Solidario de Stima Aluche, Sociedad Limitada Unipersonal, y representante persona física de Inversiones Baricauba, Sociedad Limitada, Administradora Solidaria de Stima Mayores, Sociedad Limitada, Gabriel Primitivo Solé Rojo.

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid