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Conforme al artículo 43, por remisión del 73 LME 3/2009, de 3 de abril, el 30 de octubre de 2020, 15 de noviembre de 2020 la Socia Única de Promotora Inmobiliaria Urbana SLU decidió aprobar su escisión total con la consiguiente extinción de la misma y división de su patrimonio (disolución sin liquidación), en dos partes, a favor de Zatiber Fusión, S.L. (sociedad beneficiaria existente y socia única de la misma), y de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación (simultánea y consecuencia de la escisión total) denominada Hotel Zentro Coso, S.L., cuyas participaciones sociales se atribuirán en su totalidad a la Socia Única de la sociedad escindida, todo ello conforme al Proyecto Común de Escisión Total elaborado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes.
Igualmente, en junta general universal extraordinaria celebrada el 15 de noviembre de 2020, Zatiber Fusión, S.L., aprobó, por unanimidad, la adquisición de los activos y pasivos inherentes al patrimonio escindido que se le atribuye procedente de la sociedad escindida en los términos recogidos en el mencionado Proyecto.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión, así como el derecho que corresponde a los acreedores, que se encuentren en el supuesto del artículo 44 LME, a oponerse a la misma en el plazo de un mes.
Zaragoza, 18 de noviembre de 2020.- El Consejero delegado, Carlos Briceño Seoane.
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