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Documento BORME-C-2020-7448

SHOTENOR DE LA PINTA PUEBLA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ELEFANTES DE CABÁRCENO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 228, páginas 9018 a 9018 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7448

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 73 de la ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se anuncia y hace público que en fecha 1 de septiembre de 2020, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la mercantil "Shotenor de la Pinta Puebla, S.L.", adoptó, por unanimidad, el acuerdo de escisión parcial, sin extinción, de parte de su patrimonio consistente en la transmisión de una unidad económica, transmitiéndose en bloque a la sociedad beneficiaria "Elefantes de Cabárceno, S.L.", quien adquirirá por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida "Shotenor de la Pinta Puebla, S.L.", reducirá su capital social en la cuantía necesaria modificando el artículo relativo a la cifra de capital social de los Estatutos Sociales.

La escisión parcial se encuadra dentro de la previsión del artículo 42 LME, por lo que el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de depositar o publicar, previamente, los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de los socios con derecho a voto de la sociedad escindida, habiendo servido de base para la escisión el balance de la sociedad escindida cerrado a 30 de junio de 2020, y sobre la base del proyecto de Escisión Parcial de fecha 15 de agosto de 2020, firmado por el órgano de administración de la sociedad escindida.

Y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de la sociedad escindida, a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados y de los balances de escisión, así como el derecho que le corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo de escisión, conforme al artículo 44 de la LME.

Comillas, 20 de octubre de 2020.- El Administrador solidario de la sociedad escindida y Administrador único de la sociedad beneficiaria, Luis-Fernando de la Pinta Fernández.

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