A los efectos del artículo 370 de la Ley de Sociedades de Capital se hace público que en Junta General Extraordinaria y de carácter Universal, celebrada el día 17 de enero de 2020, se adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
"Acordar la reactivación de la sociedad por desaparición de la causa de disolución al amparo del artículo 370 LSC".
Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores a oponerse a la reactivación en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del anuncio de reactivación en los términos establecidos en el artículo 370 LSC.
Pontevedra, 19 de noviembre de 2020.- El Administrador único, Jaime Pereira Moldes.
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