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Documento BORME-C-2020-7580

EDUJOY ENTERTAINMENT, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INVERSIONES SUIG, S.L.
SUIG GESTION, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 230, páginas 9176 a 9176 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7580

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), en relación con el artículo 73.1 del mismo texto legal, se hace público que el 26 de noviembre de 2020, la Junta General de Socios de EDUJOY ENTERTAINMENT, S.L. (Sociedad Escindida), aprobó por unanimidad, el acuerdo de escisión total de la Sociedad Escindida, de conformidad con el proyecto de escisión redactado y firmado por el órgano de administración de la Sociedad Escindida con la misma fecha.

La escisión implica la transmisión en bloque y por sucesión universal del patrimonio de la Sociedad Escindida a favor de las sociedades beneficiarias INVERSIONES SUIG, S.L., y SUIG GESTION, S.L. (conjuntamente, las Sociedades Beneficiarias), de nueva creación y la disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, con extinción de la misma.

La escisión total se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de escisión regulado en el artículo 42 LME en relación con el artículo 73.1 LME y, por tanto, se pone de manifiesto que no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME, ni elaborar el informe de administradores sobre el proyecto de escisión, así como tampoco es preceptiva la elaboración del informe de expertos independientes conforme a lo dispuesto en el artículo 78 LME.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 44 en relación con el artículo 73.1 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades referidas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos del artículo 44 LME durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión.

Asimismo, se hace constar el derecho de información que corresponde a los representantes de los trabajadores sobre la escisión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.2 LME.

Bilbao (Bizkaia), 26 de noviembre de 2020.- El Administrador único de Edujoy Entertainment, S.L., Jesús Alberto Iglesias Sanz.

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