Está Vd. en

Documento BORME-C-2020-7792

MOLGRA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ABANS 99, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 238, páginas 9402 a 9402 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7792

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y 44, de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (L.M.E.), se hace público que el socio único y común de las sociedades MOLGRA, S.L.U. (sociedad absorbente), y ABANS 99, S.L.U. (sociedad absorbida), ejerciendo las competencias de las Juntas generales de dichas sociedades, en fecha 30 de junio de 2020, ha aprobado la fusión de las mismas mediante la fusión por absorción de la sociedad ABANS 99, S.L.U. (Sociedad Absorbida), con extinción sin liquidación de la misma, y traspaso en bloque por sucesión universal, de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la sociedad absorbente, MOLGRA, S.L.U. (Sociedad Absorbente). Todo ello en los términos y condiciones del Proyecto común de fusión de fecha 20 de junio 2020, suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades.

Estas sociedades están íntegramente participadas por el mismos socio, por lo que se trata de un supuesto de fusión entre sociedades gemelas y, en consecuencia, por remisión del artículo 52.1 de la LME, tiene el carácter especial de absorción de sociedad íntegramente participada contemplado en el artículo 49 de la LME. Además, habiéndose adoptado el acuerdo de forma unánime en ambas sociedades participes de la fusión, de acuerdo con el artículo 42 de la LME, no es necesario publicar ni depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión; asimismo y a efectos de los establecido en el artículo 43 de la LME, los acreedores de las sociedades que se fusionan pueden oponerse al acuerdo de fusión dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la citada Ley.

Tárrega (Lleida), 1 de diciembre de 2020.- El representante persona física de Aina 2000, S.L., Administrador único de Abans 99, S.L.U., Eduard Graells Calderó.- El representante persona física de Aina 2000, S.L., Administrador único de Molgra, S.L.U., Sonia Graells Calderó.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid