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Documento BORME-C-2020-7796

PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES SERRANO VIEDMA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
ALIVIEDSA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 238, páginas 9406 a 9406 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7796

TEXTO

A tenor de lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que mediante acuerdo de la Junta General Extraordinaria y universal de la entidad PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES SERRANO VIEDMA, S.L. (Sociedad Parcialmente Escindida), adoptado en fecha 2 de diciembre de 2020, se ha acordado aprobar por unanimidad llevar a cabo la escisión parcial de parte de su patrimonio a la entidad beneficiaria de nueva creación ALIVIEDSA, Sociedad Limitada (Sociedad Beneficiaria), de conformidad con el Proyecto de Escisión de 1 de diciembre de 2020, transmitiendo en bloque por sucesión universal a la nueva sociedad el patrimonio, con la consecuente reducción de reservas de la sociedad escindida por el mismo importe en el que se suscribe el patrimonio de la nueva sociedad. Todo ello de acuerdo con el proyecto de escisión parcial suscrito por el órgano de administración de fecha de 1 de diciembre de 2020, sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión.

Debido a que se ha seguido el procedimiento simplificado establecido en el artículo 78 bis LME, no se ha utilizado informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, informe de expertos independientes, ni tampoco balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos de activo y pasivo que componen la unidad económica relativa a la actividad de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

Tampoco se ha procedido a depositar el proyecto de escisión en el Registro Mercantil en virtud de lo establecido en el artículo 42 por remisión del 73.1 LME. Se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de la sociedad escindida de la documentación prevista en el artículo 39 LME.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME y 333 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del proyecto y acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial planteada con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de los dispuesto en el artículo 44 LME. Igualmente, se hace constar la puesta a disposición de los socios, trabajadores y sus representantes para su examen en el domicilio social, o se les entregará, a su solicitud, los documentos a que hace referencia el artículo 39 de la LME.

Madrid, 2 de diciembre de 2020.- Los Administradora única de Promociones y Construcciones Serrano Viedma, S.L., María Serrano Viedma.

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