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Documento BORME-C-2020-804

CREDEPASME, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
CICLON 1998, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
RCM 1975 INVESTMENT, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 41, páginas 948 a 948 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-804

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, por remisión del artículo 73, ambos de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que en fecha 26 de febrero de 2020, el socio único de Credepasme, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad Escindida), acordó la escisión total de la dicha sociedad, mediante la división de su patrimonio en dos, y su traspaso en bloque, a favor, de las siguientes sociedades beneficiarias de nueva constitución: Ciclon 1998, Sociedad Limitada Unipersonal, y RCM 1975 Investment, Sociedad Limitada Unipersonal, todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado en fecha 26 de febrero de 2020 por el Consejo de Administración de la sociedad escindida.

Dichas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. La totalidad de las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán al socio único de la Sociedad Escindida.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión, conforme a lo establecido en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, así como el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar dese la fecha de publicación del último anuncio de escisión total.

Leganés, 26 de febrero de 2020.- El Secretario del Consejo de Administración, Carlos de Pablo González.

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