Está Vd. en

Documento BORME-C-2020-887

INICIATIVES DE COMUNICACIONS GEMINIS, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
BIBLOS PROMO, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN, YA EXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 45, páginas 1053 a 1053 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-887

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se anuncia y hace público que la socia única de las sociedades mercantiles Iniciatives de Comunicacions Geminis, S.L.U., y Biblos Promo, S.L.U., reunida en sus respectivas Juntas Generales Extraordinarias y Universales de fecha 20 de enero de dos mil veinte, aprobó, por unanimidad, la escisión parcial de Iniciatives de Comunicacions Geminis, S.L.U., mediante la segregación de los elementos patrimoniales (activos y pasivos) que en la actualidad forman la rama de actividad de gestión y alquiler inmobiliario de la que es propietaria la sociedad escindida, y que se traspasa en bloque a la sociedad preexistente Biblos Promo, S.L.U., cuya socia única es la misma que la de la sociedad escindida.

La escisión parcial se encuadra dentro de la previsión del art. 42 LME, por lo que el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de depositar o publicar, previamente, los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de la socia única de la sociedad escindida, habiendo servido de base para la escisión el Proyecto de Escisión Parcial de fecha 19 de diciembre de dos mil diecinueve, firmado por los Consejos de Administración de ambas sociedades.

La sociedad beneficiaria adquirirá por sucesión, todos los derechos obligatorios integrantes del patrimonio segregado, en los términos y condiciones del Proyecto de Escisión conjunto. Asimismo, se hace constar que las participaciones sociales creadas en la ampliación de capital de la sociedad ya existente, se atribuyen a la socia única de la sociedad que se escinde, que es, asimismo, la misma socia única de la sociedad beneficiaria.

A tal efecto se informa que en la escisión parcial se ha tomado como Balance de escisión el cerrado a 30 de septiembre de dos mil diecinueve, y teniendo la escisión efectos contables desde el día 1 de enero de dos mil veinte.

Y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 43 y 44 LME y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de la sociedad escindida, a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados y de los balances de escisión, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo de escisión, conforme al art. 44 de la LME.

Lleida, 27 de febrero de 2020.- El Presidente del Consejo de Administración de la sociedad escindida y el Presidente del Consejo de Administración de la sociedad beneficiaria, Andrés Pi Pocurull.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid