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Documento BORME-C-2021-1045

SEGUFOC CONTRA INCENDIS, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 53, páginas 1357 a 1357 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2021-1045

TEXTO

A efectos de lo dispuesto en el artículo 348 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Socios de Segufoc Contra Incendis, S.L. (la "Sociedad"), válidamente celebrada en fecha 30 de julio de 2020, adoptó por el 99,25 por ciento de la totalidad del capital social, entre otros, el siguiente acuerdo:

Aprobación de la modificación del artículo 2 relativo al objeto social, que, en adelante, quedarán redactados del siguiente tenor literal:

- El mantenimiento de equipos e instalación, sistemas e instalaciones de protección contra incendios. Dichas actividades podrán ser realizadas por la sociedad, ya directamente, ya indirectamente, mediante su participación en otras sociedades de objeto idéntico o análogo.

Aprobación de la modificación del artículo 10 relativo a la transmisión de participaciones:

A) Voluntarias por actos ínter vivos. Será libre la transmisión voluntaria de participaciones por actos inter vivos entre socios, quienes siempre tendrán un derecho de adquisición preferente ante cualquier transmisión que se pretenda realizar en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente. Las demás transmisiones por actos ínter vivos se sujetarán a lo dispuesto en la ley.

B) Mortis causa. Para las transmisiones mortis causa se establece igualmente a favor de los socios sobrevivientes, y, en su defecto, a favor de la sociedad un derecho de adquisición preferente del socio fallecido, apreciadas en el valor razonable que tuvieren el día del fallecimiento del socio, cuyo precio se pagará al contado. La valoración se regirá por lo dispuesto en esta ley para los casos de separación de socios y el derecho de adquisición se habrá de ejercitarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la comunicación a la sociedad de la adquisición hereditaria.

C) Forzosa los socios y, en su defecto, la Sociedad, tendrán el derecho de adquisición preferente previsto en el artículo 109.3 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, de Sociedades de Capital. Si las participaciones objeto de transmisión forzosa fueran adquiridas por la sociedad ésta las podrá ofrecer a los demás socios que las desee, siempre que el adquirente pague el precio previamente pagado por la sociedad más, en su caso, el importe de los gastos en que se hubiera incurrido. Ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 107.2 del mencionado Real Decreto Legislativo sobre derecho de adquisición preferente.

El Prat de Llobregat, 9 de marzo de 2021.- El Administrador único, David Fernández González.

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