Está Vd. en

Documento BORME-C-2021-1228

ERSHIP, S.A. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TERMINAL MARÍTIMA DE GRANELES, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 60, páginas 1640 a 1640 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-1228

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que el Accionista Único de "Ership, Sociedad Anónima Unipersonal" y "Terminal Marítima de Graneles, Sociedad Limitada Unipersonal" han acordado, en fecha 22 de marzo de 2021, la fusión de las mencionadas sociedades mediante la absorción por "Ership, Sociedad Anónima Unipersonal" de "Terminal Marítima de Graneles, Sociedad Limitada Unipersonal", con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso en bloque de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su respectivo patrimonio a la sociedad absorbente; todo ello de conformidad y con aprobación del proyecto de fusión suscrito el 25 de septiembre de 2020 por los órganos de administración de las sociedades intervinientes.

La fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2021, siendo los balances de fusión los cerrados el 30 de junio de 2020, aprobados igualmente por los Accionistas Únicos de las respectivas sociedades y verificados ambos por el Auditor de Cuentas de cada sociedad.

Como la sociedad absorbente es titular de todas las participaciones sociales de la sociedad absorbida, no procede ampliar el capital social de la primera.

No existen en las sociedades fusionadas participaciones de clases especiales, opciones o títulos distintos de los representativos del capital social. Por consiguiente, a raíz de la fusión no surgen en la sociedad absorbente, ni participaciones de clases especiales, ni derechos especiales distintos de aquellas.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los balances de fusión. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 23 de marzo de 2021.- El Secretario del Consejo de Administración de "Ership, S.A. Unipersonal", José Alberto Gibaja Sánchez.- El Administrador solidario de "Terminal Marítima de Graneles, Sociedad Limitada Unipersonal", Gonzalo Alvargonzález.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid