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Documento BORME-C-2021-1416

FITAGRO GRUPO, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 66, páginas 1890 a 1890 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2021-1416

TEXTO

De conformidad con lo establecido en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que la Junta General Universal y Extraordinaria de la sociedad "FITAGRO GRUPO, S.L." (en adelante, la "Sociedad"), adoptó, por unanimidad, con fecha 30 de octubre de 2020, entre otros, los siguientes acuerdos:

(i) Aprobar el Proyecto de Traslado Internacional del domicilio social de la Sociedad, que fue elaborado por los Administradores solidarios de la sociedad y depositado en el Registro Mercantil de Córdoba con fecha 22 de octubre de 2020, y publicado en el BORME de fecha 29 de octubre de 2020.

(ii) Aprobar el traslado internacional de su domicilio social, desde el actual, sito en Avenida Ronda de los Tejares, 32, Acceso 1, planta 3, oficina 133, de Córdoba, a Herdade do Sobrado, Estrada de Gasparoes, km 6,7, apartado 26, 7900-999 Ferreira do Alentejo, freguesia de Ferreira do Alentejo e Canhestros, concelho de Ferreira do Alentejo (Portugal), manteniendo su personalidad jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.1 de la LME.

Se hace constar lo siguiente:

a) El derecho que asiste a los socios y acreedores de examinar, en el domicilio social, el Proyecto de Traslado Internacional del domicilio social, el Informe de los Administradores solidarios, y el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como a obtener gratuitamente, si así lo solicitaren, copias de dichos documentos.

b) El derecho de oposición que corresponde a los acreedores de la Sociedad, cuyo crédito hubiera nacido antes de la fecha de la publicación del Proyecto de Traslado del domicilio al extranjero, en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME, según dispone el artículo 100 de la LME. Podrán ejercitar este derecho durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba el traslado del domicilio social.

c) El derecho a separarse de la Sociedad que asistiría a los socios que hubiesen votado en contra del citado acuerdo de traslado del domicilio social, conforme a los términos del Título IX de la Ley de Sociedades de Capital, por remisión del artículo 99 de la LME. Se hace constar que no existen tales socios al haberse adoptado el acuerdo por unanimidad.

d) Los trabajadores no verán mermados sus derechos por el traslado de domicilio a Portugal.

Córdoba, 25 de marzo de 2021.- Los Administradores solidarios de la compañía, Juan Manuel Martínez-Sagrera Martín y Ramón Martín Romero.

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